Por cuanto fue probado lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, de conformidad con los Artículos 12 y 773 del Código de Procedimiento Civil, El Abogado JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI Juez Temporal del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia modifíquese la partida de Nacimiento de la solicitante y téngase como nombre correcto de la solicitante ciudadana "EMMA CELESTINA CORDERO HERNÁNDEZ", Y SE oRDENA E3N FORMA SUMARIA A LAS aUTORIDADES del Registro Civil del Municipio Cedeño y Registro Principal del Estado Monagas para hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento Nº 328 de fecha 07/09/1960 llevada por ante esas Oficinas. Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio cedeño del Estado Monagas.