Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Agosto de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
S E G U N D A: Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. T E R C E R A: En cuanto a lo relativo a los bienes de la comunidad conyugal; este Tribunal, no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de que las partes manifestaron en la solicitud que no adquirieron ningún bien. Por todas las .....