Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ERNESTO TOCUYO FIGUERA Y GLENDA CAROLINA SANCHEZ MORENO, suficientemente identificados y debidamente asistidos por la Abogado Katiuska Morillo Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 25 de Junio de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas.....