Probado como fue lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, el Abogado José Gregorio Uzcátegui Juez Temporal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia modifiquese el nombre de la solicitante y téngase como su verdadero nombre el de CLISELIDA COROMOTO TERESEN GUAIMARE y no como aparece en el Acta Nº 100 de fecha 21/12/1981 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio cedeño del Estado Monagas, quedando asì rectificada dicha partida. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia al Registro Principal del Estado Monagas y al Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas a fin de que estampre la nota marginal correspondiente. Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción.....