Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita de un juicio de Rectificaciòn de Partida, el Abogado JOSÈ GREGORIO UZCÀTEGUI, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artìculos 12 y 773 del Còdigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Rectificaciòn solicitada y en consecuencia modifìquese la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana LUTY ANTONIA REGARDIZ GUZMAN y tèngase como nombre correcto de la madre de la solicitante el de "ESTELIDA GUZMAN" Y no como aparece en la partida antes aludida quedando rectificada la misma. Asì mismo se ORDENA en forma sumaria a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la solicitante. Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunsc.....