Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA Y DEL VALLE JOSEFINA CORDOVA, suficientemente identificados y debidamente asistidos por la Abogado Geiser Bello Tocuyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.440; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 26 de Marzo de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Mu.....