Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: Del escrito de solicitud se observa que la solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185- A del Código Civil, por cuanto los cónyuges Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 05 de Junio de 2003, por ante el Director del Registro Civil Municipio Maturín del Estado Monagas y que han estado separados por mas de Seis (06) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos HERNAN JOSE TOCUYO Y MARY CARMEN ORTA PEREZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, previa las formalidades legales correspondien.....