Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano: JUAN ANTONIO CARMONA, y téngase como fecha de nacimiento correcta el día Veinticuatro de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho (24-06-1958); quedando así rectificada la misma. Así mismo: SE ORDENA en forma sumaria a las autoridades del Registro Civil y Principal Correspondientes, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, Acta No. 6.....