Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos RICARVI DEL VALLE DUN SANCHEZ Y YONIL JOSE FARIAS BANITEZ, suficientemente identificados; y en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 18 de Diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Del Municipio Cedeño de la.....