Escuchados los planteamientos formulados por las partes, se les instó a encontrar una solución pacífica al conflicto, procedida las partes a convenir sobre los hechos, queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes se comprometen a no agredirse física ni verbalmente ni a agredir a ningún miembro de sus familias en ningún sitio público ni privado, ni utilizar a terceras personas así como tampoco por ningún medio electrónico para tales fines. SEGUNDO: Articulo 87 Ord. 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: PROHIBIR O RESTRINGIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA EN CONSECUENCIA IMPONER AL PRESUNTO AGRESOR LA PROHIBICION DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA. TERCERO: El ciudadano JUAN RONDON se compromete a arreglar dos (02) puertas que rompió en la casa de ciudadana YBETH RAMOS MARTINEZ y se compromete de igual manera a consignar por ante este Tribunal EL DIA VIERN.....