Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ARTURO CARVO, y téngase como Apellido correcto de la madre del solicitante el de "CALVO"; y no como aparece en la partida antes aludida; quedando así rectificada la misma. Así mismo: SE ORDENA en forma sumaria a las autoridades del Registro Civil y Principal Correspondientes, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento llevada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño del Estado.....