Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del municipio cedeño de la Circunscripción judicial del estado monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada. Publiquese, registrese y dejese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del juzgado del municipio cedeño del estado Monagas.