Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXIS JOSE HERNANDEZ MAITA Y YUSMAIRY DEL VALLE MILANO LOPEZ, suficientemente identificados y debidamente asistidos por la Abogado Mórela Arasme, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.080; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 14 de Junio de 1993, por ante la prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzg.....