Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: Del escrito de solicitud se observa que la misma esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que han estado separados por mas de Siete (07) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturìn, del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos MARILIN DEL CARMEN PADILLA TORRES Y JONATTAN DAVID LIRA REINA, contrajeron Matrimonio Civil. S E G U N D A: Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fun.....