Por las razones anteriormente consideradas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, a los artículos 75 y 76 de la Constitución, y a los artículos 1, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARIELIS ALEJANDRA RENGEL, contra el ciudadano EDIBER JOSE SALAZAR CEDEÑO, plenamente identificados, estableciéndose la obligación de manutención a favor de sus hijos antes identificados de la siguiente manera: EL TREINTA POR CIENTO (30 %) mensual de un salario mínimo, estipulado en la cantidad de (Bs. 1.548,22) conforme al Decreto Presidencial vigen.....