Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Abogado José Gregorio Uzcátegui Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TIQUITO URBANEJA CORTEZ Y MIRTHA ANGELICA RODRÍGUEZ DE URBANEJA y en consecuencia se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unìa. En cuanto a lo relativo a los bienes de la comunidad Conyugal este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de que las partes no manifestaron en la solicitud la adquisición de algún bien. Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del juzgado del Municipio cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.