Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LEOVALDO ANTONIO GARCIA Y AIDA JOSEFINA RONDON,, suficientemente identificados; y en consecuencia, Se Declara: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 04 de Marzo de 1974, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas. En cuanto a lo relativo a los bienes de la comunidad conyugal; este Tribunal, no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de que las partes manifestaron en la solicitud que no adquirieron ningún bien. Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, r.....