En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara secuestrado un inmueble constituido por un local comercial localizado en el Nivel Comercio (1), del edificio Recreación Center, en el cual forma parte del complejo comercial Petroriente, identificado en la nomenclatura del Proyecto con las siglas PC-8, con una superficie aproximada de 2.330, oo Mts.2, ubicado dicho local comercial en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Municipio Maturín, del estado Monagas y de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal séptimo del Código de Procedimiento Civil, se designa como Depositario del inmueble, arriba identificado, a los apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil Ciudad Comercial Petroriente, C.A, quien lo recibe en este acto conforme. Igualmente se deja constancia de la existencia de los 20 monitores, cuyas marcas y seriales no son visibles, y se encuentran atornillados al techo del inmueble, lo cual hace difícil su desprendimiento, quedando.....