En este estado interviene la apoderada Judicial de la parte demandante y expone: Solicito al Tribunal me difiera la práctica de la medida por cuanto le voy a conceder un lapso de tres (3) días de despacho a la parte demandada, contados a partir de hoy, a los fines de que cancele de manera amistosa. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, vista la solicitud realizada por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se fijará por auto separado la nueva fecha a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo. Es todo. Término. Se leyó y conformes firmas. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que el traslado para la práctica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m..-
La Jue.....