En horas de despacho del día 20 de Abril de 2007, se trasladó el Tribunal acompañado por el Abogado EDUARDO BETANCOURT, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ANGEL VALERA., a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL MANCONSCIMECA., se constituyó el Tribunal en la sede de PDVSA, ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, se notifico a la ciudadana ANGELA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 5.587.561, en su carácter de abogada de PDVSA, y en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal comitente se embargo preventivamente los créditos, acreencias, pagos pendientes, valuaciones o cualquier cantidad de dinero derivada de contrataciones de la demandada con PDVSA, las cuales estuviesen pendientes por cancelar a favor de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Ochenta y Dos Millones Quinientos setenta y Cinc.....