En horas de despacho del día 20 de Noviembre de 2006, se trasladó el Tribunal acompañado por el Abogado Luis Ramón González Rivas, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la medida de Embargo sobre las dos terceras (2/3) del monto generado por el transporte de estudiantes de la población de Caripe, según contrato N° CAR-11-06, y CAR 12-06, de fecha 19 de enero de 2006, suscrito entre el Instituto de Vialidad del Estado Monagas (INVIALMO) y el de cujus.- Se constituyó el Tribunal en la sede de INVIALMO, ubicada en la avenida Norides Ramirez, en su carácter de Gerente de Asesoria Legal, seguidamente el tribunal declara embargado las dos terceras (2/3) del monto generado por el transporte de estudiantes de la población de Caripe, según contrato N° CAR-11-06, y CAR 12-06, de fecha 19 de enero de 2006, suscrito entre el Instituto de Vialidad del Estado Monagas (INVIALMO) y el de cujus.- Seguidamente interviene el notificado y expone: hago del co.....