En horas de Despacho del día 28/06/2006, se traslado el tribunal y se constituyó en la sede de la Empresa Helmeriche & Payne de Venezuela C.A., se notificó al ciudadano Anibal José Vargas, CI Nº 4.908.078, Supervisor de Recursos Humanos de Helmeriche & Payne de Venezuela C.A., y en cumplimeinto con lo acordado por el Tribunal de la causa se practicó medida de Embargo preventivo sobre el 50% d la Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado Manuel Octavio Paravire como consecuencia de la relación de trabajo que mantiene con la Empresa Helmeriche & Payne de Venezuela C.A., asimismo el notificado manifestó al tribunal que efectivamente el demandado antes identificado mantiene relaciones laborales con la empresa a la cual el representa.- Sin mas diligencias en Tribunal acordo el traslado a su sede habitual.