Recibida la comisión el 06/02/12, se le dio entrada en la misma fecha y el 09-02-12, previa solicitud de la parte actora, abg. Héctor Velásquez García, se traslado este Ejecutor a la población de Caripe, Estado Monagas, a fin de practicarse la medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente, constituyéndose en la sede donde funciona la Alcaldía del Municipio Caripe. Edo. Monagas, específicamente en la oficina de la Sindicatura, notificándose de la misión del este Ejecutor al abogado Cesar Segundo Ruiz Morales, Ipsa Nº 20133, y de la información suministrada por el Jefe de Presupuesto de la mencionada Alcaldía, el Tribunal declaro medida preventiva de embargo sobre la cantidad de ciento catorce mil cuarenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 114.049,96) y emplaza al Sindico emitir un cheque por la referida cantidad al Juzgado Comitente, una vez que la cantidad sea liquida y exigible, se acordó remitir la comisión debidamente cumplida en fecha 13-02-2012, con ofi.....