Recibida la comisión en fecha 18 de Mayo del 2012, se le dio entrada en la misma fecha y el 23 de Mayo de 2012, previa solicitud hecha por el abg. Wilmer José Cova Bellaville.Ipsa 71.016, apoderado judicial de la parte demandante se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en una `parcela de terreno de 563,04 mts2 y la vivienda unifamiliar en ella construida., ubicada en calle 04, sector Raúl Leoni, de esta población de Punta de Mata. se notifico de la misión de este tribunal a la demandada Nollis Maria Villarroel Yeguez, C. I. Nº 8.363.400, y el tribunal se abstuvo de practicar la medida de Secuestro decretada por el Comitente, por cuanto dicha vivienda se encuentra habitada por la demandada y su grupo familiar y en vista del Decreto Presidencial sobre la paralización de este tipo de medida y como lo establecen los artículos 1,2,3,4 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda., a solicitud hecha en acta.....