SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el proceso por aplicación de la consecuencia juridica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha sentencia se diariza en esta fecha dado que por omisión no se hizo en la fecha de publicación no obstante que consta agregado a los autos desde esa misma fecha.