Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación al ciudadano DARIO AGUILERA, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA y continua el procedimiento por lo que respecta al ciudadano PEDRO JOSE RAMOS