Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y se abstiene de homologar el presente acuerdo hasta tanto la apoderada de la demandada no consigne el poder que la acredita como tal. Se deja constancia que por tratarse de un litis consorcio activo y la presente causa se encuentra en fase de sustanciación, ya que falta la notificación de la Procuraduría General de Estado, el procedimiento continuará en la misma fase hasta lograrse la notificación de las mismas involucradas.