Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público en consecuencia HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUÍS MIGUEL CARABALLO MALAVE, JESÚS RAMÓN VOLLAHERMOSA, ANTONIO JOSÉ SOTO, JOSÉ LUÍS VILLARROEL, ANTONIO MARCANO, JOSÉ MALAVE y COSME MARÍN, y como consecuencia de ello se le confiere FUERZA DE COSA JUZGADA.