Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitidos los hechos alegados por la demandante en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana LUCIANA DIAZ, condenándose a la empresa demandada CH & SERVICIOS EXPRES, C.A, a pagar la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 21.292,14)
Se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.