Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto los acuerdos suscritos por los ciudadanos JORGE ARMANDO PEÑA, WILMER JIMENEZ, y JOSE ASUNCIÓN MARIN, suscritos en fechas 18 de mayo de 2007, 30 de mayo de 2007 y el 05 de junio de 2007, respectivamente, así como también se homologa en este mismo acto el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos THAIDE ANTONIO CALZADILLA y OSCAR MANUEL GONZALEZ, y como consecuencia de ello se le confiere FUERZA DE COSA JUZGADA.