Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y homologará los acuerdos suscritos por auto separado. Se deja constancia que por tratarse de un litis consorcio activo y la presente causa se encuentra en fase de sustanciación, y en virtud de constar en autos la notificación de la Procuraduría General de Estado, el procedimiento continuará su curso legal.