DECLARA: PRIMERO: su FALTA DE JURISDICCIÓN con respecto a la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios e insta a los trabajadores a ejercer la defensa de sus derechos laborales ante el Órgano Administrativo competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dentro del lapso establecido en el Artículo 454 ejusdem. SEGUNDO Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria.-