declara: PRIMERO: Revoca todas las actuaciones que por erro fueron realizadas por la Jueza Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones que cursan a los folios 58 al 63 ambos inclusive, por tanto decreta la reposición de la causa al estado de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho de conformidad con la establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia Preliminar se realizara a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del DECIMO (10°) DÍA HABIL SIGUIENTE, una vez que conste en auto la presente Sentencia. TERCERO: Particípese al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión, e ínstese para que en un lapso .....