En el día de hoy, ocho (08) de agosto de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el Abogado TOMAS MARIÑO CHACON y MIGUEL MARIÑO y por la empresa demandada el abogado ALFREDO BUSTAMANTE. Este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, por tal motivo da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.