En este estado intervienen los ciudadanos GRIS MAGO CEDEÑO DE ARRIECHE y LARRYS RICHARD CEDEÑO LÓPEZ quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes en audiencia de inicio.