Este Tribunal, con la suscripción de ambas partes y visto que la misma cumple con los requerimientos de Ley y en virtud de que la mediación ha resultado positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA.