En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos señalados. dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
Ambas partes consignan en este acto un escrito, el cual solo cubre los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda como homologados.