En consideración al razonamiento anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por la Ciudadana MARIA VERONICA MEJIA VILLASMIL en contra del ciudadano codemandado MAURICIO CANARD MENDOZA. Segundo: Por cuanto la empresa demandada RLG Y ASOCIADOS, C.A se encuentra debidamente notificada, se señala el inicio de la audiencia preliminar a la hora indicada en la boleta de notificación a los 10 días hábiles siguientes a la publicación de esta Sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2 013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.