Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el Ciudadano JHONELT JOSE BRICEÑO MONTSERRAT en contra de ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE "EJECUTIVO TAGUAPIRE R.L.".