Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana REINA COROMOTO BASTARDO VILORIA , condenándose a la parte demandada JARDIN INFANTIL VALENTINA COROMOTO, C.A, Y YUGLY CASTAÑEDA como solidaria a pagar la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 63/100 (Bs. 16.146,63)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.