Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano EDGAR JOSÉ CARRILLO contra la entidad de trabajo PROTECCIÓN 2050, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2 018). 208° de la Independencia y 159° de la Federación.