este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara que revoca por contrario Imperio todas las actuaciones realizadas con posterioridad al recibo de la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales por no ser competente para conocer de los juicios en referencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera que dicho juicio debe ser tramitado por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena su remisión, a los fines de que la controversia pueda resolverse acogiéndose al derecho de retasa, a tales efectos este Tribunal ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de que realice la distribución que corresponde.