Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: La INADMISIBILIDAD de la oferta real de pago realizada por la Entidad de Trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, a favor del ciudadano FERNANDO YEPEZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad nro. v. 4.916.416 (fallecido).