Visto lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas NIEGA DECRETAR las Medidas Cautelares Preventivas solicitadas.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación