Siendo el día y hora para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no asistió ni por si ni por medio de apoderados judiciales, e igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada; declarándose DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.