Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo: PROMOTORA PAZO REAL C.A. RIF.J308843580, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes