vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que las partes deben consignar los recibos de los pagos realizados a la demandante por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, para el cierre definitivo del presente asunto. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes en el presente Asunto .- Es todo y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes