CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana EVELYN LOPEZ, en consecuencia se condena a pagar a la ciudadana OCTANALI JIMENEZ. la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 96 CENTIMOS, (Bs. 3.273,96). Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente. No hay Condenatoria en Costa. En cuanto a la corrección monetaria reclamados por el accionante, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.