Y dado las consideraciones antes mencionada y la jurisprudencia señalada este Tribunal considera que la parte demandante debió corregir, el libelo de la demanda como fue solicitado en el auto de fecha 13 de Diciembre de 2023, y visto que es de trascendental importancia la corrección del escrito de demanda, a los fines de que el proceso corra sin vicios, para que no se contraríen las garantías del debido proceso, es por lo que este Tribunal debe declarar Inadmisible la presente demanda. Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo que, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano; MANUEL SORDO MARQUEZ, contra la entidad de Trabajo LA EXPORT COMPANY, C.A..
Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su op.....