En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.300,00). Y así se establece.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA ,
ABG. MAYURIS ELENA GONZÁLEZ
SECRETARIO (A),
ABG.
MEG/mg.-